Ja s'ha obert el període per presentar l'exercici tributari de l'any 2017. Aquí tens el calendari de terminis i presentacions.
Però a més de saber quan has de presentar l'esborrany o quan pots demanar cita amb Hisenda...saps quines coses pots deduir? A continuació te les expliquem.
GASTOS DEDUCIBLES DECLARACIÓN DE RENTA. GASTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA O A LA VIVIENDA HABITUAL.
SEGURO DE HOGAR
Si has contratado una hipoteca es obligatorio que tengas un seguro de hogar con la cobertura de incendio. Este es el único caso en el que este tipo de protección es obligatoria por ley. Los bancos lo saben y por eso incluyen su propio seguro a la firma de la hipoteca y además suelen ser ellos los beneficiarios en caso de incendio de la vivienda. Es la forma que tienen de asegurarse de que cobrarán el dinero que resta por pagar si hay un siniestro.
La legislación v establece que es posible deducir el seguros de hogar siempre que estos se encuentren ligados a la hipoteca. Es decir, estamos hablando de los seguros que el banco impuso a la firma de la hipoteca y que están exclusivamente vinculados y conectados al préstamo hipotecario. Si se firmaron a la vez que la hipoteca y fueron preceptivos para su concesión, podrás desgravar por ellos en tu declaración.
SEGUROS DE VIDA
Incluir el seguro de vida en la hipoteca se puso de moda a partir del año 2000 aproximadamente y ya en 2007 no había préstamo hipotecario en el que no fuese condición sin e qua non para la concesión de la financiación. Estos seguros de vida se firmaban y se firman por el importe de la hipoteca y la cuantía de la indemnización va descendiendo año a año conforme se va devolviendo el dinero. Esto podría hacer pensar que la prima a pagar debería ir bajando cada año, pero al aumentar la edad del asegurado permanece igual e incluso sube.
A efectos del IRPF el seguro de vida ligado a la hipoteca tiene la misma consideración que el resto de gastos originados por la compra de la casa que se incluirán en la declaración de la renta junto con el resto del dinero que hayamos destinado al pago de la casa.
De esta forma, si hemos pagado 7.200 euros por la hipoteca podremos sumar además los 400 euros del seguro de vida y los 150 del seguro de hogar para alcanzar los 7.750 euros. En cualquier caso, recuerda que la deducción por adquisición establece un límite de 9.015 euros anuales sobre los que aplicar la deducción del 15%.
OTROS GASTOS DEDUCIBLES
Al margen de los seguros, la deducción por vivienda habitual se compone del dinero que hayas destinado al pago de la vivienda con tu hipoteca, tanto por el capital amortizado como pro los intereses -recuerda que la fórmula de pago dependerá del sistema de amortización que hayas elegido-.
En términos generales, la ley te permitirá incluir además cualquier gasto al que el banco te haya obligado a hacer frente en el momento de la contratación, pero no impuestos como el IBI o los gastos de comunidad.
Incluso si tienes el piso alquilado podrás desgravar por la hipoteca en el IRPF, aunque sólo por una parte de ella.
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL
Alquilar la vivienda habitual es otro elemento que permite deducir al arrendatario y restar parte de sus gastos al arrendador. En el primero de los casos, la deducción por alquiler opera de forma similar a la deducción por compra, sólo que dividida en una parte estatal y otra autonómica.
Como en su momento ocurrió con la compra de casa, el alquiler de vivienda también ha desaparecido con carácter general. Pero antes de entrar en materia, conviene recordar que la deducción por alquiler de vivienda en el caso del inquilino se compone de dos tramos, uno estatal y otro autonómico. Esto quiere decir que una deducción se aplica en todo el territorio nacional y la otra depende de cada Comunidad Autónoma. La deducción del tramo estatal mantiene los mismos baremos que la deducción por vivienda, sólo que el porcentaje a deducir es del 10% sobre las cantidades aportadassiempre que la base imponible no supere los 24.107 euros.
La base máxima de la deducción es de 9.040 euros, pero sólo quienes acrediten una base imponible general inferior a 12.000 euros podrán disfrutar de ella. Esta cuantía se irá reduciendo progresivamente conforme aumente la base imponible del inquilino hasta desaparecer en los citados 24.107 euros. En este post puedes encontrar la fórmula concreta ENLACE que hace que cuanto más ganes, menos puedas desgravar por la vivienda.
A la deducción general, aplicable en todas las comunidades autónomas salvo País Vasco y Navarra, por contar con las competencias fiscales transferidas, se podrán sumar las deducciones autonómicas por vivienda. La mayoría de comunidades dispone de deducciones adicionales para el arrendamiento.
La renta 2014 marcó el último ejercicio para desgravar por alquiler de forma general. Los cambios de la reforma fiscal han hecho que la deducción por alquiler desaparezca en 2015, de forma que sólo podrán seguir desgravando los alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015. Quienes hayan firmado su alquiler más tarde no podrán disfrutar de esta ventaja fiscal.
En el caso del arrendador, es decir, quien pone en alquiler la vivienda, no existen deducciones como tales en el IRPF, pero sí la posibilidad de minorar las ganancias que obtiene y tributar por la diferencia entre gastos e ingresos. Dicho de otra forma, a lo que cobran por el alquiler podrán restar una serie de cantidades por los conceptos marcados por Hacienda y que en unas líneas te contaremos.
En este sentido, lo primero que deben saber es que están exentos de pagar el IVA, siempre que la casa se use para vivienda habitual.
Además también pueden deducir los costes derivados de alquilar la casa como los intereses de la hipoteca, tasas estatales, gastos de administración o conservación, entre otros, que se restarán del beneficio obtenido por el alquiler. Este es el listado orientativo proporcionado por Hacienda.
Adicionalmente, pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando se alquila a menores de 30 años que cumplan unas determinadas condiciones económicas. En caso contrario la reducción será sólo del 60%.
Para entenderlo mejor, si una persona ha ganado 12.000 euros por el alquiler a un inquilino mayor de 30 años pero ha tenido que pagar 3.000 euros para poder alquilar la vivienda por IBI y otros gastos similares, sólo tributará por 9.000 euros en el IRPF y sobre esta cantidad podrá aplicar además una reducción del 60%. Es decir, a efectos prácticos pagará impuestos por 5.400 euros.
Por supuesto, si el inquilino es menor de 30 años y sus ingresos superan el IPREM, no tendrá que pagar nada por el beneficio obtenido, de ahí que muchos caseros prefieran alquilar a personas jóvenes. Eso sí, en caso de que se trate de estudiantes es muy fácil que no exista reducción al no tener ingresos.
No ho oblidis, el termini es tanca el 2 de Juliol !!!